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La ley no prevé el envío de información por correo electrónico en ejercicio del derecho de inspección (3:26 p.m.)

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12 de Junio de 2018

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El derecho de inspección para las sociedades anónimas se ejerce de manera autónoma por cada uno de los asociados, dentro de los 15 días anteriores a la reunión del máximo órgano social en que hayan de considerarse los balances de fin de ejercicio, situación que supone para los administradores el correlativo deber de permitir el acceso sobre los documentos a que se refiere el artículo 446 del Código de Comercio, en las instalaciones de la compañía, sin que la ley exija el envío de la información señalada por ningún medio, como sería el caso del correo electrónico, precisó la Superintendencia de Sociedades. El objetivo de dicho derecho es que los asociados puedan documentarse suficiente y adecuadamente sobre el aspecto económico de la compañía, de manera que tengan posibilidad de participar activamente en la asamblea y votar a conciencia las determinaciones puestas a consideración, recordó la entidad.

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