La falta o indebida notificación de un acto administrativo afecta su eficacia, no su validez (8:01 a.m.)
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14 de Diciembre de 2017
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la falta de notificación en debida forma no está prevista como causal de nulidad en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al que se remite el artículo 138 del mismo ordenamiento. En efecto, hizo ver que el artículo 72 del CPACA señala que la falta o la irregularidad de la notificación del acto impide que la decisión contenida en este produzca efectos legales, “a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”, caso en el cual se configura la notificación por conducta concluyente. Así las cosas, concluyó que la falta o indebida notificación de un acto administrativo afecta su eficacia, no su validez (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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