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Tributario


Inversiones en CDAT que se posean en una cooperativa están exentas del GMF

Así lo señaló al Dian al hacer precisión sobre el alcance del Decreto 1489 del 2015, que modificó el artículo 7° del Decreto 660 del 2011.
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24 de Noviembre de 2015

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Los traslados entre inversiones o portafolios, de acuerdo con la definición contemplada en el Decreto 1489 del 2015, que se hagan por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera a favor de un mismo beneficiario, se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

 

Igual sucede con el traslado entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria según sea el caso, dentro de las cuales se encuentran las inversiones en CDAT poseídas en cooperativas, recordó la Dian.

 

De igual manera, reiteró que las diferentes operaciones que generan el GMF se encuentran enunciadas en el artículo 871 del Estatuto Tributario, entre las cuales están la “redención” o realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de forma definitiva el retiro de los recursos depositados y todos los rendimientos devengados de las cuentas corrientes o de ahorros, CDT, así como los movimientos contables que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros, tarjetas prepago o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero o a otra entidad financiera.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1395(31277), oct/29/2015 )

 

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