Interrupción de la prescripción de comparendos de tránsito genera el mismo efecto con la acción de cobro coactivo (4:39 p.m.)
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06 de Febrero de 2019
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Las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres años de la ocurrencia del hecho que le dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Interrumpida la prescripción, el término se empieza a contar nuevamente y la acción de cobro coactivo se interrumpe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, indicó el Ministerio de Transporte. Según esta última disposición, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
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