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¿Instituciones educativas están obligadas a expedir factura electrónica de venta?

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22 de Febrero de 2021

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Las instituciones educativas, públicas o privadas, están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente, en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 del 2016, sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen. Los sistema de facturación vigentes son la factura de venta, que puede ser de talonario o en papel y electrónica (modalidad preferente), y los documentos equivalentes, dentro de los cuales no existe ninguno destinado a los servicios de educación o relacionados. De otra parte, precisó la DIAN, la Resolución 42 del 2020, por la cual se desarrollaron los sistemas de facturación y se expidió el anexo técnico de factura electrónica de venta, estableció los requisitos que deben cumplir los obligados al expedir factura de venta. Por lo tanto, cada institución educativa y órgano competente deberá determinar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que efectúan y sobre las cuales están obligadas a expedir las respectivas facturas electrónicas.

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