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Información presentada extemporáneamente es factor de graduación de la sanción tributaria (8:05 a.m.)

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26 de Enero de 2016

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El artículo 651 del Estatuto Tributario tipifica la sanción por no enviar información en cabeza de dos sujetos: quienes están obligados a presentar la información y quienes sean requeridos para el efecto. Así pues, la distinción entre la información no presentada y la presentada extemporáneamente puede calificarse más como criterio de dosificación de la sanción a imponer que elemento propio del tipo, siguiendo los criterios establecidos en la Sentencia C-160 de 1998 en la que la Corte Constitucional precisó que la sanción debe imponerse atendiendo al daño causado, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la resolución de un recurso de apelación relacionado con el tema. La alta corporación también reiteró que cuando el  Estatuto Tributario utiliza la expresión “hasta el 5 %” se le está otorgando a la Administración un margen para graduar la sanción, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria, sino que el funcionario tiene que basarse en criterios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad.

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