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Tributario


Incluir costos inexistentes para aminorar tributación genera sanción por inexactitud

También es inexactitud la omisión de ingresos, de impuestos generados por operaciones gravadas y de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen.
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03 de Diciembre de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, al tenor del artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen.

 

Igualmente, lo es la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.

 

Con fundamento en esta disposición, el alto tribunal confirmó la liquidación oficial sobre el impuesto de renta que la administración realizó a un contribuyente que no logró desvirtuar la simulación de las compras de materias primas respecto de las cuales se predica la generación de pasivos y costos (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25232700020100024701 (19999), Nov. 12/15

 

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