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Importantes precisiones sobre la notificación en procesos tributarios (9:10 a.m.)

116202

12 de Marzo de 2020

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La notificación del requerimiento especial puede realizarse de forma electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada. Sin embargo, si la notificación es devuelta, el acto será dado a conocer mediante aviso publicado en el portal web de la Dian. Así mismo, el Consejo de Estado precisó que esta autoridad tributaria puede expedir actos preliminares o de trámite para recaudar información y pruebas suficientes para asegurar el cumplimiento de normas sustanciales, incluso antes de realizarse el requerimiento especial. Por último, el alto tribunal señaló que las facturas y los documentos equivalentes son idóneos para soportar los costos e impuestos descontables, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la Dian para verificar la realidad económica de las transacciones (C. P. Milton Chaves).

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