IMPORTANTE: Aquí están los topes para declarar renta en este 2018
12 de Enero de 2018
Uno de los aspectos definidos en el decreto que contiene el calendario tributario nacional del 2018 (Decreto 1951/17) se refiere a los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta. (Lea: Estas son las fechas para pagar impuestos en el 2018)
La norma precisa que no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados cuyos ingresos provengan, por lo menos en un 80 %, de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2017, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:
i. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($143.366.000).
ii. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).
c) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).
d) Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).
e) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).
En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2017 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 143.366.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 44’603.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’716.916. (Lea: Es época de declaración de renta, recuerde verificar antecedentes de su contador)
Dichos valores también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Plazos definidos
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, de tres establecidas, se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 10 y el 23 de abril del 2018, y la tercera deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 8 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 13 al 26 de junio del 2018, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Opina, Comenta