Hechos aceptados en requerimiento especial no pueden ser objetados en recurso de reconsideración (3:13 p.m.)
105807
22 de Enero de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Este pronunciamiento se dio en torno a la decisión del recurso de apelación interpuesto por una empresa de telecomunicaciones en contra de la Dian, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que dentro de la respuesta formal que el contribuyente tiene derecho a presentar dentro de los plazos establecidos para tal fin se deben exhibir las objeciones a las que haya lugar de manera clara, precisa y concreta; si el contribuyente guarda silencio, se interpretará que aceptó los hechos enunciados en el requerimiento y, por ende, no podrá retractarse ni objetarlos dentro del recurso de reconsideración, ello en interpretación del artículo 723 del Estatuto Tributario. Adicionalmente a lo anterior, aclaró que sigue siendo procesalmente valido notificar la liquidación oficial por correo certificado, puesto que el pronunciamiento de inexequibilidad hecho por la Corte Constitucional se limitó a la expresión “y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo”, lo cual implica que la notificación se considerará surtida desde el momento en que el afectado recibe la comunicación. Ahora bien, y tratándose de la exención sobre las rentas de las empresas de telefonía local, el beneficio no es aplicable para las interconexiones de redes telefónicas, puesto que ello no hace parte del servicio de telefonía local ni de su actividad complementaria (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!