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ExtraPublican sentencia que incluye exención de rentas laborales en liquidación del IMAN (8:15 a.m.)

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20 de Agosto de 2015

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"La Corte Constitucional concluyó que no incluir una exención sobre un porcentaje de las rentas laborales en la liquidación del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y la del impuesto mínimo alternativo simple para empleados (IMAS-PE) afectaba el mínimo vital de sus contribuyentes. De ahí que condicionara su aplicación a que en la liquidación que se produzca en el período gravable vigente cuando se complete un año de la notificación de la sentencia se permita la sustracción de la renta exenta del 25 % de rentas laborales, en los términos del artículo 206 (numeral 10º) del Estatuto Tributario. Así, pese a que declaró constitucionales los artículos 3º, 4º y 7º de la Ley 1607 del 2012, la sala declaró condicionalmente exequible el artículo 10º (modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014), de acuerdo a lo aquí previsto. En su análisis, estableció que, al deducir de la liquidación del impuesto de renta ordinario las rentas laborales, se buscaba asegurar que el contribuyente mantuviera la capacidad de cubrir gastos e inversiones en educación, vivienda, salud y demás. Así, dado que la reforma del IMAN no incluía esas mismas exenciones para responsables del pago con niveles medios de ingresos, al no tener en cuenta la deducción del artículo 206-10 del Estatuto, el legislador terminó menguando su capacidad de pago para la adquisición de bienes y servicios fundamentales, como los anotados, dice la sentencia. En criterio de la corporación, la medida generaba impacto en una institución vinculada a la equidad y, por esa vía, daba lugar a afectar el derecho al mínimo vital; lo anterior, precisó, con fundamento en la Sentencia C-1060A del 2001, que se refiere a la inclusión de estas rentas laborales, precisamente, como ""una afectación a esa capacidad mínima de pago, necesaria para cubrir gastos en aspectos vitales. Además, para la Corte, siempre que una reforma tributaria restrinja inversiones en bienes y servicios fundamentales, como ocurría en este caso, debe garantizarse un mínimo de deliberación democrática en el Congreso. Sin embargo, la evidencia alrededor del trámite aprobatorio de la disposición demuestra que no se cumplió con este parámetro ni se expuso un argumento mínimo que motivara la restricción al beneficio que aquí se eliminaba; pero incluso en el escenario en el que el legislador hubiese expuesto ese mínimo de explicaciones que fundamentaran su decisión, dice la corporación, habría persistido un problema constitucional que debía ser resuelto (M. P. María Victoria Calle). "

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