Extranjeros que compren tiquetes aéreos con destino a Colombia deben pagar contribución al turismo (9:04 a.m.)
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22 de Enero de 2016
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Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, la liquidación de la contribución parafiscal para la promoción del turismo creada por medio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996 y modificada por el artículo 1° de la Ley 1101 del 2006 se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US $ 1 dólar de EE UU o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte de la tarifa autorizada. La Aeronáutica Civil tendrá que presentar la relación de los pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y es la encargada de reglamentar este cobro.
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