Explican por qué el proyecto Space no podía acogerse a la tasa más favorable del impuesto de delineación (1:41 p.m.)
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28 de Julio de 2015
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El Consejo de Estado explicó que el impuesto de delineación que debía cancelar la firma Lérida Construcciones sobre este proyecto se acogía al tipo de cálculo que fijó el artículo 1º del Acuerdo 45 para las áreas de infraestructura urbana que se levantaran al suroriente de Medellín (Antioquia). La obligación, dice, no podía calcularse de acuerdo con el avalúo del 2 % de la construcción, establecido en el artículo 86 (numeral 4º) del Estatuto Tributario de la ciudad, expedido en el 2003 (Acuerdo 57 del 2003). Lo anterior porque, de acuerdo con el artículo 502 del POT de Medellín del 2006 (Acuerdo 46 del 2006), quienes no se acogieran a esas disposiciones, como era el caso de Space, debían pagar la obligación de acuerdo con la liquidación planteada en el Acuerdo 45 del 2004 y no la más favorable, fijada en el Acuerdo 57 del 2003. La Sala revocó así la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había ordenado reliquidar el impuesto (C. P. Martha Teresa Briceño).
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