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Exigir la dirección de quien presenta información exógena no tiene relación con documentos archivados en entidades públicas (10:05 a.m.)

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17 de Julio de 2012

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La obligación de informar la dirección de las personas o entidades beneficiarias de pagos o abonos en cuenta prevista en la Resolución 11429 del 2011, por la cual se establecen condiciones, plazos y formatos para la presentación de información exógena, no es contraria a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y en el artículo 9 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012), que prohíben exigir documentos que reposen en los archivos de las entidades públicas, pues no está solicitando documentos que reposan en la entidad, sino información relacionada con los hechos económicos del informante, la cual servirá para efectos de cruces y control de tributos. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.

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