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Exención del GMF aplica a toda operación realizada con recursos del sistema de salud (2:22 p.m.)

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21 de Febrero de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de un aparte de la Circular 063 del 2010, expedida por la Superintendencia de Salud, según el cual el gravamen a los movimientos financieros (GMF) recaía sobre los pagos hechos con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las EPS y ARS relacionados con gastos administrativos. Según la providencia, la exención del GMF, contemplada en el numeral 10° del artículo 879 del Estatuto Tributario, aplica a todas las operaciones financieras realizadas con recursos de dicho sistema, incluidas las destinadas a financiar gastos administrativos. En ese sentido, el alto tribunal señaló que no es viable hacer una separación tajante entre los dineros del sistema referentes a la prestación de los servicios médicos y los dedicados al pago de los gastos administrativos. El consejero Hugo Bastidas aclaró el voto (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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