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25 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Excedentes en la propiedad horizontal pueden ser apropiados como reservas y seguir siendo parte del patrimonio

12 de Junio de 2024

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Nota:
190531

Los excedentes en la propiedad horizontal, es decir, los resultados acumulados o ganancias retenidas pueden ser apropiados como reservas y seguir siendo parte del patrimonio, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la asamblea de propietarios.

La copropiedad puede aprobar la constitución de reservas con los excedentes que se generan por los recaudos del fondo de imprevistos y por excedentes de otras fuentes, que pueden apropiarse para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes, esenciales o no esenciales.

Ahora bien, indicó el Consejo Técnico en la Contaduría Pública, el presupuesto no es parte de la contabilidad, sino una herramienta administrativa utilizada para el control financiero. No obstante, constituye una proyección futura de los ingresos y gastos necesarios para actividades como mantenimiento, vigilancia, mejoras y reparaciones de los bienes de la copropiedad, generalmente establecidos para un periodo anual.

En el caso de que las expensas planificadas no se ejecuten durante el período esto resultaría en un excedente contable al cierre del ejercicio para la copropiedad. Se entiende que los excedentes ocurren cuando los ingresos superan los gastos de la propiedad horizontal.

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