Minhacienda explica cómo opera el impuesto de timbre para El Catatumbo
28 de Febrero de 2025
Desde el 22 de febrero están en vigor los tres nuevos impuestos creados mediante el Decreto 175/25. Estas medidas tributarias excepcionales fueron adoptadas en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región de El Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del Cesar.
Recordemos los tributos:
Impuesto al valor agregado (IVA) a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Impuesto que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de algunas partidas arancelarias descritas en el Decreto 175, al momento de su primera venta o de su exportación.
Modificación a la tarifa del impuesto de timbre al 1%. (Lea: Dian habilitaría formulario para pago de impuesto en el Catatumbo)
Sobre este último tributo se modificó al 1 % la tarifa del impuesto de timbre respecto de aquellos instrumentos públicos y documentos privados (títulos valores, avales o garantías) que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia, incluyendo la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Lo anterior sin afectar las reglas del impuesto de timbre para la enajenación de inmuebles.
El impuesto de timbre se aplica cuando se otorguen instrumentos públicos o documentos privados cuya cuantía sea superior a $ 298.794.000 (6.000 UVT), siempre y cuando intervengan personas jurídicas (o asimilada) o personas naturales comerciantes, cuyos ingresos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior haya sido superior a $ 1.411.950.000 (30.000 UVT).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta