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Esto reitera la Dian sobre sobre el gravamen a los movimientos financieros y su hecho generador

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30 de Noviembre de 2020

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Retomando lo señalado en el Concepto Unificado 1466 del 2017, la Dian recordó que los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto causan el gravamen a los movimientos financieros - GMF, salvo cuando el movimiento se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación. Así, cuando el agente de retención del gravamen realice un movimiento contable que implique un pago propio, de un asociado o cuando afecte la cuenta del asociado o cliente para cancelar créditos que efectúa la misma entidad o la transferencia a un tercero se genera el tributo y debe ser retenido por parte de la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o de la Economía Solidaria que efectúa el movimiento contable. En consecuencia, los movimientos contables que impliquen pago, entendiendo por este la forma de extinguir las obligaciones como son la novación, la transacción, la compensación, etc., generan el GMF.

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