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Esto precisa la Dian sobre rentas exentas en el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

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27 de Noviembre de 2020

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El artículo 235-2 del Estatuto Tributario dispone en su numeral 5 que genera rentas exentas, por el término ahí previsto, el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañón, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente. En las mismas condiciones gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 del 2018 realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculadas directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral, según indica la disposición. No obstante, es de anotar que la renta exenta contemplada en el numeral 5 está siendo objeto de reglamentación por parte del Gobierno, razón por la cual se deberán atender las disposiciones consagradas en dicho reglamento.

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