Esto es determinante en el tratamiento tributario del impuesto de industria y comercio
16 de Enero de 2020
Una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado recuerda que para efectos del impuesto de industria y comercio es determinante establecer si los actos mercantiles realizados por una persona jurídica se enmarcan dentro del giro ordinario de sus negocios.
En ese contexto, la Sala reiteró que cuando la ejecución del acto de comercio, previsto en el numeral 5° del artículo 20 del Código de Comercio, se relaciona con la intervención del asociado en la constitución de sociedades comerciales o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones es ocasional, dicho acto no constituye una actividad gravada con este tributo.
Pero, termina el fallo, cuando esta actividad se ejerce de manera habitual y profesional la base gravable de este impuesto sí se genera y la constituye el ingreso que se percibe por concepto de dividendos, pues es la forma en que se materializa la ganancia obtenida por la ejecución de la mencionada relación mercantil (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020150140901 (22926), Nov. 20/19.
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