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Establecer costo de activos movibles por sistema de inventarios permanentes no basta para rechazar erogaciones por su destrucción (2:10 p.m.)

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11 de Marzo de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que si el contribuyente está obligado a establecer el costo de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes, esta circunstancia no es suficiente para rechazar las erogaciones generadas por la destrucción de inventarios, ya que si esa medida tiene origen en disposiciones de tipo sanitario, de salubridad pública o en prácticas mercantiles usuales, tal expensa está autorizada si cumple los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. En este sentido, reconoció que dar de baja inventario vencido y devuelto por clientes por expiración justifica el costo llevado a la declaración del impuesto sobre la renta (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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