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Entidades territoriales son competentes para autorizar vigencias futuras excepcionales

El Consejo de Estado relacionó los requisitos para que la entidad territorial pueda hacer uso de estas vigencias.
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27 de Marzo de 2024

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Para el Consejo de Estado, las entidades territoriales pueden hacer uso de las vigencias futuras excepcionales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

(I) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para los precisos asuntos señalados en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación y de la respectiva entidad territorial, los que guardarán relación con proyectos estratégicos indicados expresamente en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo.

(ii) La autorización de las vigencias debe provenir de la asamblea o concejo respectivo y contar con la aprobación previa del órgano de política fiscal del nivel territorial.

(iii) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

(iv) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

(vi) La autorización de las vigencias solo podrá otorgarse si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por dicha modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración no se excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. (C.P.: Oswaldo Giraldo López).

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