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Tributario


En contrato de estabilidad jurídica no son oponibles las modificaciones normativas adversas a la inversión

29 de Septiembre de 2017

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Nota:
30072
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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó que si un inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio consagrado en la Ley 1111 del 2006 durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese tributo. (Lea: Ningún asociado está obligado a aumentar su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente)

 

Menos si lo hacía con la astucia de que se trataba de un nuevo impuesto, ya que, si bien se ha prorrogado su vigencia a través de distintas leyes, no ha perdido su esencia y se reiteran sus elementos estructurales y accidentales. Ello por cuanto implica una modificación normativa adversa, un cambio del marco normativo que afecta el principio de buena fe.

 

Igualmente, explicó que la Ley 1370 del 2009, que adicionó parcialmente el Estatuto Tributario, no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111. (Lea: ¿El impuesto al patrimonio de la Ley 1370 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica?)

 

Así, se tiene que el régimen de estabilidad jurídica creado por la Ley 963 es un mecanismo para fomentar las nuevas inversiones y ampliar las existentes en un escenario jurídico estable. En este contrato no se adquieren meras expectativas sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del contrato, se rija por las normas que se identifiquen al momento de la suscripción del mismo.

 

Finalmente, recordó que los conceptos expedidos por la DIAN son de tipo reglamentario y fijan interpretaciones oficiales. No obstante, la entidad no está facultada para fijar el entendimiento oficial de normas tributarias, ya que esta situación constituye un grave vicio de falta de competencia (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto). Lea: ¿Exención del impuesto al patrimonio puede aplicarse a personas naturales?)

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020140119601 (22757), 26/09/17

 

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