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En Antioquia, condonación del impuesto vehicular por pérdida de la posesión no exige sentencia declarativa

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25 de Marzo de 2021

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A la luz de la Ordenanza 024 del 2012, la Asamblea Departamental de Antioquia estableció la posibilidad de condonar el pago del impuesto de vehículos a cargo de quienes habían perdido su posesión. Así mismo, contemplaba como requisito para el reconocimiento del beneficio la presentación de una sentencia estimatoria de la compraventa, permuta o remate del automotor. Por su parte, el Decreto Ley 19 del 2012 señala expresamente que no hay lugar a exigir una sentencia judicial para adelantar un trámite administrativo. Ante la evidente contradicción de la norma local con la nacional, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que debe prevalecer la orden del legislador extraordinario, por lo que debe anularse el aparte de la Ordenanza 024 que contempla tal exigencia, en contravía de lo dispuesto por una norma superior. Si bien es propio de los departamentos establecer condiciones y procedimientos para la eventual condonación de los créditos tributarios a su favor, no pueden exigir requisitos o trámites que han sido expresamente prohibidos por la ley. En consecuencia, si la intención de la Asamblea de Antioquia era otorgar un alivio fiscal a quienes habían dejado de ser propietarios de vehículos, el mismo no podía estar supeditado a la presentación de una decisión judicial, por lo que confirmó la nulidad de la expresión (C. P. Milton Chaves García).

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