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Empresas constructoras no deben pagar aportes parafiscales causados por los subcontratistas (2:53 p.m.)

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18 de Julio de 2012

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El Consejo de Estado señaló que las empresas constructoras no deben responder por el pago de aportes parafiscales causados por los subcontratistas, toda vez que la responsabilidad solidaria con el contratista, establecida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, surge en relación con los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, pero no está consagrada para los aportes parafiscales, como los que corresponden al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Además, esa misma norma indica que los contratistas independientes son verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras. De esta forma, la Sección Cuarta concluyó que estas empresas no son responsables o deudoras solidarios por los aportes al Sena, en la medida en que estos se originan en una relación laboral y la base de liquidación es el monto de sus respectivas nóminas (C.P. William Giraldo).

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