El término bróker no está previsto en la regulación colombiana sobre intermediación en el mercado de valores
30 de Julio de 2020
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En Colombia, las operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, únicamente pueden ser desarrolladas por aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera. El término bróker no está previsto en la regulación colombiana aplicable a la actividad de intermediación en el mercado de valores. Por lo tanto, un bróker domiciliado en el exterior solo puede promocionar y publicitar sus productos y/o servicios en el país mediante una oficina de representación o la suscripción de un contrato de corresponsalía. Si una persona natural pretende realizar operaciones a través de sistemas electrónicos, puede vincularse como cliente de una sociedad comisionista de bolsa de valores (SCBV) y suscribir un contrato de ruteo electrónico de órdenes, el cual le permitirá direccionar sus operaciones a los respectivos sistemas de negociación de valores o a una bolsa de valores, a través de la herramienta tecnológica que se disponga para el efecto.
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