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El acoso laboral. Entre lo teórico y lo legal. Una mirada multidisciplinaria

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27 de Enero de 2021

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la declaración de nulidad proferida sobre artículo 1°, Grupo 2°, numeral 2.1 del Acuerdo 059 del 2005, expedido por el Concejo de Bucaramanga, que fijó la tarifa del 5,8 por mil para los predios rurales. No obstante, el alto tribunal condicionó esta decisión de tal forma que se entienda que para la vivienda popular y la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria la tarifa que les corresponde es la mínima del 1,5 por mil, en cumplimiento del artículo 4° de la Ley 44 de 1990. De acuerdo con el pronunciamiento, quedan así conciliados los principios de autonomía tributaria local, que favorecen la validez del acuerdo con el principio de reserva de ley (C. P. Hugo Fernando Bastidas).Noticia generada en Jun 17/16 (4:46 p.m.)Información relacionada:Municipios responsables de obras de valorización están llamados a regular el recaudo y el área beneficiaria (Jul. 22/15)

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