Dividir un alimento para servirlo como acompañante o entrada es una transformación, para efectos de impuesto al consumo (8:00 a.m.)
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20 de Febrero de 2014
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Son alimentos sin transformaciones o preparaciones adicionales aquellos que mantienen su forma o presentación original. Por lo tanto, aquellos que son divididos para servirlos como acompañantes o como entradas, como puede ser el caso del pan tajado, generan un valor agregado y, por ende, hacen parte de la base gravable del impuesto al consumo, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El inciso 2° del artículo 1° del Decreto 803 del 2013, por el cual se establecieron criterios para aplicar el impuesto al consumo en restaurantes y bares, dispone que no hacen parte de la base gravable del tributo los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.
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