Tributario
DIAN responde inquietudes sobre decreto que fijó el calendario tributario del 2014
14 de Enero de 2014
Ante inquietudes formuladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en su sitio web un documento en el que responde y aclara dudas sobre el Decreto 2972, que fijó el calendario tributario nacional para el 2014.
Según la DIAN, el 2013 fue un año muy agitado en términos normativos, especialmente en materia tributaria, teniendo como base la reglamentación de la reforma introducida por la Ley 1607 del 2012.
“Dicha reglamentación ha tenido fallas, como se ha podido evidenciar en el caso del CREE, en el que se pasó de cambiar varias veces los plazos de presentación de la entonces declaración conteniente a su sistema de retenciones en la fuente que ahora hace referencia a las autorretenciones en la fuente del dicho impuesto… El recién expedido Decreto 2972 presenta una serie de inconsistencias que deben ser tenidas en cuenta”, puntualizó la entidad.
Tras analizar si el artículo 7º del citado decreto desconoce los artículos 592 y siguientes del Estatuto Tributario (E. T.), la entidad aclara que algunos aspectos del E.T. fueron modificados de manera tácita por la Ley 1607, razón por la cual el decreto señala quiénes son los contribuyentes no obligados a declarar y precisa los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar los topes de la declaración.
Entre otros aspectos, precisa que la declaración de renta, no solo la de los contribuyentes clasificados como grandes, puede presentarse antes de las fechas establecidas en la norma, siempre y cuando los servicios informáticos electrónicos y los formularios estén disponibles. “Las fechas establecidas en el decreto son un plazo máximo para la presentación y pago de los impuestos a cargo”, agrega.
De acuerdo con uno de los cuestionamientos, el artículo 8º del Decreto 2972 “no menciona como contribuyente del régimen especial a las copropiedades que destinen algún o algunos de sus bienes comunes para explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto según el parágrafo del artículo 186 de la Ley 1607; de igual manera el artículo 10 de la misma norma no hace precisión al respecto”.
Sobre el particular, la entidad señaló que la enumeración no es taxativa. En consecuencia, cuando se den los presupuestos del artículo 186 de la ley, las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal deberán declarar bajo el régimen tributario especial, dentro de los plazos indicados en el calendario tributario.
De igual manera, indica que en el inciso 2º del artículo 14 del Decreto 2972, referido a la presentación de la declaración de renta para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, se incurrió en un error mecanográfico al referirse al 1º de marzo del 2013, fecha que ya transcurrió, cuando en realidad es el 1º de mayo del 2014.
Finalmente, la DIAN aclara que dentro de la norma no se hace mención al plazo especial para la presentación de la declaración de retención en la fuente de las empresas con 100 sucursales o más, pues este plazo fue eliminado, previo análisis de las áreas competentes.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Documento, ene. 13/14)
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