DIAN puede adelante varios procedimientos administrativos respecto de un mismo deudor
Con dicho proceder no se vulnera el derecho al debido proceso, todo lo contrario, la actuación administrativa consulta los principios de economía, celeridad y eficiencia.26 de Abril de 2023
De acuerdo con el artículo 825 del Estatuto Tributario (E. T.), cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor estos se pueden acumular. La acumulación consiste en tratar como uno solo dos o más procesos administrativos de cobro coactivo, que se adelantan simultáneamente contra un mismo deudor, lo que permite la aplicación concreta de los principios de economía, celeridad y eficacia previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.
Por lo tanto, con dicho proceder no se le vulnera el derecho al debido proceso al deudor, todo lo contrario, la actuación administrativa consulta los principios mencionados, de ahí que existen razones que conduzcan a la nulidad de los actos que ordena seguir adelante la ejecución y el que liquida el crédito y las costas (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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