Tributario
Dian precisa normalización tributaria en términos de la Ley 1739 del 2014
18 de Noviembre de 2015
Según el artículo 39 de la Ley 1739 del 2014, los activos omitidos o pasivos inexistentes que se declaren a través del impuesto complementario de normalización tributaria deberán declararse en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el CREE del año en que se normalizaron los mismos, salvo revalorización patrimonial que pueda tener dicho activo (Vea: Explican por qué impuesto de normalización tributaria es constitucional).
En caso de venta en el mismo año, no se deberá reportar dicho bien dentro del patrimonio, pero sí se deberá relacionar el ingreso que se generó por la venta del mismo, determinó el concepto.
Ahora, si el bien se enajena en el mismo año en que se normalizó, se pueden presentar dos situaciones:
1. Si se trata de un inmueble que se encuentra ubicado en el exterior, no se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Tributario, aun cuando haya remisión expresa del artículo 277 (valor patrimonial de los inmuebles), debido a que por una parte no se encuentra declarado en el impuesto de sobre la renta del año anterior a la venta y tampoco hay declaración del impuesto predial unificado (IPU);
2. Si es un inmueble ubicado en el territorio nacional, y en aplicación del artículo 277 del estatuto, dicho bien no se encuentra informado en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior no cumpliría con una de las opciones que trae el artículo 72, pero en este caso sí habría autoavalúo que se encuentra establecido para el impuesto predial unificado, por lo cual sí deberá darse aplicación para este caso de la última norma en cita.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1366 (29883), Oct.16/15)
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