Dian hace precisiones sobre responsabilidad penal por no consignar retenciones en la fuente e IVA recaudado
11 de Marzo de 2021
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Nota:
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La frase “en relación con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas” contenida en el parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario, sobre responsabilidad penal por no consignar las sumas retenidas en la fuente así como el IVA recaudado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 402 del Código Penal, se refiere a: (i) las sumas retenidas o autorretenidas por conceptos de retención en la fuente no consignadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente; (ii) el IVA recaudado no consignado dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del IVA y (iii) las retenciones en la fuente e IVA cuyo cobro y recaudo se haya omitido, estando obligado a ello. La Dian aclaró que si bien es cierto el artículo 665 en mención fue derogado por el artículo 474 de la Ley 599 del 2000, la descripción de la conducta punible no desapareció del ordenamiento jurídico y, por el contrario, fue acogida por el artículo 402 del Código Penal. De otra parte, señaló, el parágrafo en cuestión se mantiene vigente.
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