Dian establece condiciones técnicas y fechas para reportar información exógena cambiaria
La medida busca facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y mejorar la gestión de la información.
07 de Abril de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió la entrega de la información exógena cambiaria. Esta normativa define los lineamientos y las especificaciones técnicas que deberán cumplir los titulares de cuentas de compensación, los intermediarios del mercado de cambio (IMC), los concesionarios autorizados, entre otros, con el propósito de garantizar la adecuada transmisión de los datos exigidos por la entidad.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el calendario para la presentación de la información. De acuerdo con lo establecido, los informes correspondientes al cuarto trimestre del año 2023 y la totalidad del año 2024 deberán ser presentados a más tardar el 31 de octubre del 2025. Por su parte, la información relativa a los movimientos cambiarios del año 2025 deberá entregarse a más tardar el 31 de enero del 2026. (Lea: Dian reporta recaudo del primer trimestre y propone regular plataformas digitales)
A partir del primer trimestre del 2026, se establecerá la regularidad en la presentación de la información exógena cambiaria, la cual se realizará conforme a los plazos definidos según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT). De igual manera, se dispone que, a partir del 1° de abril del 2025, deberá incluirse información detallada sobre el origen y el destino de los recursos reportados.
Además, la Dian anunció la implementación del prevalidador cambiario versión 3.0.0, una herramienta tecnológica diseñada para facilitar el cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de los sujetos obligados. Esta nueva versión estará disponible desde abril del 2025 y será de uso obligatorio para garantizar la validación previa de los archivos antes de su presentación oficial.
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