Dian aclara contenido de la Resolución 12, sobre documento soporte en adquisiciones
La entidad advierte sobre información que está circulando acerca de varias resoluciones expedidas por la autoridad tributaria, pero sin la rigurosidad y literalidad de las normas.
28 de Abril de 2021
Ante información imprecisa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la Dian precisó que no es cierta la afirmación según la cual las empresas deberán notificarle a esta entidad sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.
Según la autoridad tributaria, la información que está circulando tiene fines comerciales y menciona las resoluciones expedidas sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes. (Lea: Dian incorpora nuevos servicios y documentos a la factura electrónica)
Estas publicaciones mencionan que la Dian reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 0012 del 2021. (Lea: Conozca los alcances y forma de implementación de la nómina electrónica)
Esta norma, entre otros aspectos, se refiere al documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico tiene las mismas condiciones de la factura, solo que lo genera el adquirente cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.
Puntualmente, el artículo 5º de la mencionada norma adiciona un parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 1º de julio del año en curso.
Así mismo, recuerda que las resoluciones expedidas recientemente, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 0012, 0013 y 0015 del 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.
El gerente de Facturación Electrónica de la Dian, Mario Márquez, explica los alcances de las medidas, así:
Finalmente, la entidad recomienda a los contribuyentes consultar siempre la información oficial relacionada con este tema y la demás de alcance tributario, que se encuentra publicada en la página web de la entidad www.dian.gov.co, y así evitar ser engañados y tomar decisiones basadas en información que, con fines comerciales, no tenga la rigurosidad que las normas tributarias demandan.
Dian, Comunicado, Abr. 28/21.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!