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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian aclara contenido de la Resolución 12, sobre documento soporte en adquisiciones

28 de Abril de 2021

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Ante información imprecisa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la Dian precisó que no es cierta la afirmación según la cual las empresas deberán notificarle a esta entidad sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.

 

Según la autoridad tributaria, la información que está circulando tiene fines comerciales y menciona las resoluciones expedidas sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes. (Lea: Dian incorpora nuevos servicios y documentos a la factura electrónica)

 

Estas publicaciones mencionan que la Dian reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 0012 del 2021. (Lea: Conozca los alcances y forma de implementación de la nómina electrónica)

 

Esta norma, entre otros aspectos, se refiere al documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico tiene las mismas condiciones de la factura, solo que lo genera el adquirente cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.

 

Puntualmente, el artículo 5º de la mencionada norma adiciona un parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 1º de julio del año en curso.

 

Así mismo, recuerda que las resoluciones expedidas recientemente, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 0012, 0013 y 0015 del 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad. 

 

El gerente de Facturación Electrónica de la Dian, Mario Márquez, explica los alcances de las medidas, así:

 

 

Finalmente, la entidad recomienda a los contribuyentes consultar siempre la información oficial relacionada con este tema y la demás de alcance tributario, que se encuentra publicada en la página web de la entidad www.dian.gov.co, y así evitar ser engañados y tomar decisiones basadas en información que, con fines comerciales, no tenga la rigurosidad que las normas tributarias demandan.

 

Dian, Comunicado, Abr. 28/21.

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