Devuelven al Congreso para archivo proyecto que institucionalizaba el día sin IVA
Insistencia en la aprobación del proyecto por parte de las cámaras legislativas deber ser coincidente y uniforme.
17 de Marzo de 2025
La Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República para archivo el proyecto de ley 100/22C-140/23S, mediante el cual se buscaba institucionalizar el día sin IVA como política de Estado, para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, el cual había sido objetado por el Gobierno.
De acuerdo con esta iniciativa, el Gobierno podría decretar hasta tres días del año como “Días sin IVA”, en los que podrían estar exentos del impuesto, sin derecho a devolución y/o compensación, determinados bienes muebles de alta relevancia y necesidad para la población. Así mismo, disponía la elaboración y publicación anual de un informe sobre el balance e impacto de estas jornadas.
Según el alto tribunal, no tiene competencia para estudiar las objeciones gubernamentales por cuanto en la Cámara de Representantes el informe de la comisión accidental que propuso el rechazo de aquellas no alcanzó la mayoría constitucional requerida para su aprobación, pues no se aprobó por la mitad más uno de sus miembros.
Y es que, de acuerdo con el artículo 200 de la Ley 5 de 1992, ante la discrepancia de las cámaras en torno a si las objeciones se consideran fundadas o no, procede el archivo del proyecto. La insistencia en la aprobación del proyecto por parte de las cámaras legislativas deber ser presentada de manera coincidente y uniforme por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes.
Ahora bien, a juicio del Gobierno, la iniciativa era inconstitucional por dos razones. En primer lugar porque violaba el artículo 154 superior, al crear un beneficio tributario de carácter nacional, ya que una regulación en ese sentido está sujeta a su iniciativa o aval, lo cual no ocurrió en este caso. En segundo lugar, porque no se realizó el análisis de impacto fiscal frente a iniciativas que consagran beneficios tributarios (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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