Decretos reglamentarios únicosRegulan exención de renta para empresas de la economía naranja (11:45 a.m.)
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13 de Septiembre de 2019
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El artículo 79 de la Ley 1943 del 2018 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, al establecer en su numeral primero como renta exenta las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años. El Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar dicho beneficio. En el decreto se señala el listado de actividades que se entienden como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Igualmente, da la definición de empresas de economía naranja, las cuales son personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre del 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. También definió el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas para mantener el beneficio. En cuanto al monto de inversión, explica que el contribuyente deberá acreditar un mínimo de inversión de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años; finalmente, se ocupa de la acreditación de condiciones para la procedencia de la renta exenta.
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