27 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Decretos reglamentarios únicosEn materia de tránsito, audiencia conciliatoria se podrá realizar en el lugar de los acontecimientos (11:45 a.m.)

18 de Diciembre de 2015

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Nota:
104625
Los centros de conciliación en Derecho deberán tener listas de conciliadores y árbitros, según corresponda, clasificadas por especialidad jurídica, de acuerdo con el perfil que el mismo centro determine para cada uno. También, deberá tener listas de secretarios. Así mismo, ahora se permitirá la posibilidad de realizar la audiencia conciliatoria en el lugar de los acontecimientos de los hechos generadores de los daños materiales en materia de tránsito. Sobre casos gratuitos de conciliación, arbitraje y amigable composición, señala que los centros, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos por cada uno de los mecanismos autorizados, sea conciliación o arbitraje, así como de amigable composición, en el evento en que se hubieren adelantado actuaciones relativas a este medio de solución alternativa de controversias. Por otra parte, el Ministerio de Justicia fijará mediante resolución los contenidos mínimos del programa de capacitación para los centros de conciliación de los consultorios jurídicos. Así, modifican disposiciones del  Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

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