Declaración tributaria no puede ser hecho generador de impuestos: Consejo de Estado (3:00 p.m.)
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12 de Mayo de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió inaplicar el numeral 2º del artículo 281 del Estatuto Tributario del departamento del Atlántico, porque establecía como hecho generador de la estampilla la expedición de documentos que soportaran ingresos obtenidos en desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. En su opinión, cuando se establece como hecho generador de un tributo departamental la presentación de una declaración tributaria de otro impuesto, lo que se está haciendo es gravar el mismo hecho imponible (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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