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Tributario


¿Cuándo se hace efectivo el régimen de estabilidad tributaria?

Una jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa en qué momento procesal los beneficiados pueden gozar de este derecho.
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11 de Abril de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la declaración del derecho a gozar del régimen de estabilidad tributaria comporta que los contribuyentes beneficiados gocen de ese régimen inmediatamente quede ejecutoriada la sentencia, en las condiciones previstas en la ley. (Lea: Algunas reflexiones de actualidad tributaria)

 

En consecuencia, sobre el caso específico, afirmó que los contribuyentes asumen la obligación de pagar la tarifa especial del impuesto de renta que se causó durante la vigencia del régimen de estabilidad tributaria equivalente a dos puntos porcentuales adicionales a la tarifa del régimen ordinario y, correlativamente, adquieren el derecho a la devolución de los impuestos que en vigencia de ese régimen se hubieren creado y, por supuesto, pagado sin estar obligado a ello.

 

Así las cosas, la alta corporación precisó  que en esos eventos surge una obligación pecuniaria a cargo del beneficiario del régimen de estabilidad tributaria y a favor del erario y sucesivamente en asistencia del contribuyente. “Estas obligaciones que corresponden a las que habrían nacido si se hubiera concedido el régimen de estabilidad tributaria en las condiciones que solicitaron los contribuyentes”. (Lea: En tierra de ciegos, Colombia es rey)

 

Finalmente, el texto indica que la sentencia que declara que el contribuyente goza del régimen de estabilidad tributaria se deriva un restablecimiento del derecho que se repara por equivalente, porque se concreta, expresa o tácitamente, en el reconocimiento de las obligaciones pecuniarias mutuas que se originan en ese régimen de estabilidad tributaria y en el reconocimiento de que esas obligaciones pueden extinguirse mediante el pago, la devolución e incluso la compensación u otro medio de extinguir este tipo de obligaciones (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100014501 (19651), Mar. 17/16)

 

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