Tributario
Criterios de vinculación para impuesto de renta y precios de transferencia
Las operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios realizadas en el mercado nacional se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia en dos eventos.
18 de Febrero de 2016
La Dian señaló que las operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios realizadas en el mercado nacional se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia en dos eventos, según lo dispuso el artículo 260-2 del Estatuto Tributario (E.T.): cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior y cuando dichos contribuyentes ubicados, domiciliados o residentes en el territorio aduanero nacional celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca.
Los criterios de vinculación, para efectos de tal gravamen y del régimen de precios de transferencia, se encuentran definidos en el artículo 260-1 del E. T. Igualmente, reiteró que solo se genera vinculación por las compras nacionalizadas, realizadas por una compañía nacional a una misma empresa del exterior, sin que interese el porcentaje de participación de las mismas en las compras globales, cuando una y otra:
i) Son subordinadas de una misma matriz.
ii) Son subordinadas que pertenecen directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
iii) Son empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas.
iv) Son empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del 50 % a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
v) Son vinculadas a través de terceros no vinculados.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 0045 (01097), Feb. 01/16)
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