Coronavirus (covid-19)Reglamentan lo referente a solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo
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14 de Julio de 2020
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El Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020, sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y adicionó el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia tributaria. Así, la norma versa sobre temas como: comités de conciliación y defensa judicial de la Dian; la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo; la procedencia y requisitos de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; determinación de los valores a conciliar en los procesos y terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
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