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Copias simples de documentos aportados para acreditar legalidad de mercancías decomisadas deben ser valoradas (8:55 a.m.)

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14 de Junio de 2016

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Por medio del análisis de un caso contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que se deben valorar las copias aportadas por la parte demandante para acreditar la legal introducción de elementos importados de las maquinas decomisadas por la Dian. Lo anterior, según el concepto de la corporación, no significa que se estén aplicando normas derogadas (ultractividad) o cuya vigencia se encuentra diferida en el tiempo (retroactividad), simplemente se quiere reconocer que el modelo hermenéutico de las normas procesales ha sufrido cambios significativos que permiten al operador judicial mayor dinamismo en la valoración de las pruebas que integran el acervo probatorio. En efecto, enfatizó que se pueden valorar los documentos que se encuentran en copia simple y frente a los cuales las partes han guardado silencio, dado que han sido ellas mismas las que con su conducta, así como con la referencia a esos documentos en los actos procesales, los convalidan. Motivo por el cual “mal haría el juzgador en desconocer los principios de buena fe y de lealtad que han imperado en el trámite, con el fin de adoptar una decisión que no refleje la justicia material o no consulte los postulados de eficacia y celeridad”, concluyó la providencia (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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