¿Contador puede interrumpir servicios si no le pagan? (4:08 p.m.)
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12 de Marzo de 2018
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En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió varias inquietudes relacionadas con el papel que debe desempeñar el contador público en cuanto a la preparación de los estados financieros. En primer lugar, indicó que la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores de la entidad, asignada contractualmente a un profesional de la Contaduría, quien sujetará sus actuaciones a lo previsto en la Ley 43 de 1990 y a lo aprobado contractualmente. Si bien la obligación del contador público termina hasta la fecha en que prestó sus servicios, la labor puede ser interrumpida. Sobre este último aspecto, precisó la entidad, el no pago de honorarios por parte del cliente es una causal para interrumpir servicios, situación que deberá darse a conocer y realizar la entrega de los documentos correspondientes y la información contable poseída.
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