Contador no puede ser representante de la misma compañía, si la situación afecta su imparcialidad (3:04 p.m.)
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01 de Diciembre de 2015
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En la Ley 43 de 1990 no existe impedimento expreso para que el contador de una entidad pueda ser el representante legal de la misma. Situación distinta si pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal, pues el artículo 50 sí lo prohíbe expresamente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Sin embargo, de acuerdo con los principios básicos de la ética profesional, el contador público no debe prestar sus servicios profesionales si alguna situación afecta su imparcialidad o influye indebidamente en su juicio profesional. Por un principio de control interno, relacionado con la segregación de funciones, la existencia de dicha situación podría resultar inconveniente, dado que las funciones de aprobación y registro recaerían sobre la misma persona. En dichas circunstancias, el profesional debería decidir si ejerce como representante legal o como contador, so pena de incurrir eventualmente en riesgo de sanción por comportamiento ético inapropiado.
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