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Tributario


Contador no puede responsabilizarse por situaciones anteriores al inicio de la labor contratada

De existir una situación particular en el momento de certificar estados financieros, deberá expresar su inconformidad, advirtió el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica.
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22 de Julio de 2016

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Las responsabilidades del contador público desde que inicia su vínculo laboral con la persona natural o jurídica que lo contrata o solicita sus servicios son aquellas enunciadas en el artículo 8° de la Ley 43 de 1990.

 

Efectivamente, este artículo dispone como tales las siguientes:

 

  • Observar las normas de ética profesional.

 

  • Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

 

  • Cumplir las normas legales vigentes.

 

  • Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

 

Además, debe cumplir con las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad empleadora cuando existe un vínculo laboral. (Lea: Contador que prestó servicios a una ESE debe esperar seis meses para ejercer como revisor fiscal)

 

No obstante, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, la responsabilidad de este profesional se da durante el tiempo del contrato y por las actuaciones realizadas.

 

Así las cosas, el contador no podría asumir responsabilidad alguna por situaciones ocurridas antes de iniciar la labor para la cual fue contratado, lo cual significa que si existiere una situación particular en el momento de certificar estados financieros, deberá expresar su inconformidad, mostrando las implicaciones pertinentes en su certificación. (Lea: Hijo de propietario de bien en la copropiedad no puede ser revisor fiscal de la misma)

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 518, Jul. 05/16

 

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