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Consejo de Estado reitera evento en el que procede la deducción por pérdidas en el inventario (2:25 p.m.)

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26 de Marzo de 2013

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Si se demuestran los elementos de las expensas necesarias previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T.), procede el reconocimiento de tales destrucciones, al igual que en el caso de la materia prima que, cuando las condiciones de sanidad y salubridad no son adecuadas, no puede ser utilizada en la fabricación del producto final, como ocurre con los medicamentos. De esta manera, el Consejo de Estado reiteró que el artículo 64 del E.T. reconoce la disminución de las unidades del inventario final hasta en un 5 % de la suma del inventario inicial más las compras, cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, procedimiento aplicable únicamente en el caso del sistema de costo por juego de inventarios. Cuando el costo de los activos movibles se determina por el sistema de inventarios permanentes, la norma fiscal no cuenta con disposición expresa (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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