Consejo de Estado recuerda quienes son sujetos pasivos del impuesto al servicio de alumbrado público (8:56 a.m.)
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01 de Abril de 2014
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De conformidad con el artículo 24 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 70 de 1998, las líneas de transmisión eléctrica forman parte de los sistemas de distribución local y regional, operadas por uno o varios operadores de red, que pueden ser, a su vez, los propietarios de las líneas de transmisión. En este contexto, el Consejo de Estado reiteró que el servicio de alumbrado público es de carácter colectivo, por lo que resulta procedente que se les imponga la calidad de sujeto pasivo del tributo a los propietarios y usufructuarios de subestaciones de energía eléctrica y propietarios, arrendatarios u operadores de líneas de transmisión de energía eléctrica. En este mismo fallo, el alto tribunal recordó que el principio de equidad tributaria es la manifestación del derecho fundamental de igualdad en esa materia, lo que se traduce en la prohibición de tratamientos tributarios diferenciados e injustificados, tanto por desconocer el mandato de igual regulación legal cuando no hay razones para un tratamiento desigual, como por desconocer el mandato de regulación diferenciada cuando no hay razones para un tratamiento igual (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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