Consejo de Estado recuerda aspectos del régimen sancionatorio aplicable a la declaración informativa (2:00 p.m.)
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09 de Abril de 2014
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El Consejo de Estado indicó que las sanciones aplicables a la declaración informativa, entre ellas la de extemporaneidad, pueden imponerse mediante resolución independiente o en liquidaciones oficiales, de conformidad con los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario, entendiéndose que, en uno y otro caso, debe cumplirse con los presupuestos o condiciones legalmente establecidas para expedirlas. En ese contexto, el alto tribunal recordó que el régimen de precios de transferencia contempla sanciones en relación con irregularidades que afectan tanto la declaración informativa como la documentación comprobatoria. En cuanto a la declaración informativa, pueden aplicarse sanciones por extemporaneidad o por corrección, concluyó la corporación (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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