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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca los incentivos tributarios para la reactivación económica de Bogotá

12 de Noviembre de 2020

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Por medio del Acuerdo 780, el Concejo de Bogotá estableció incentivos para la reactivación económica de la ciudad respecto de los impuestos predial unificado y de industria y comercio (ICA), para superar la situación causada por el covid-19.

 

Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto predial unificado (a partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los acuerdos 648 del 2016 y 756 del 2019).

 

Así mismo, a partir del mismo año gravable, el contribuyente, persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial podrá optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas voluntario de forma indefinida; se modificó además la tarifa del impuesto predial unificado para predios residenciales urbanos según los rangos de avalúo catastral y se restablecerá el descuento por incremento diferencial al que tengan derecho los predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y 3.

 

Régimen simple en Bogotá

 

Se adoptó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación en el Distrito Capital, como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo.

 

Impuesto de industria y comercio

 

El acuerdo establece los criterios para que los contribuyentes tanto del régimen común como preferencial del ICA que hayan registrado disminución en sus ingresos netos gravables respecto al año 2019 tengan derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021.

 

Por el contrario, quienes durante la situación epidemiológica registren aumento en sus ingresos tendrán un incremento.

 

El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utiliza una red de domiciliarios estará gravado, a partir del 2022, con el impuesto de industria y comercio.

 

Beneficios para vehículos eléctricos

 

A partir del 2021 y hasta el 2030 se establece un descuento por cinco años del 60 % en el impuesto de vehículos para los automotores eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá. Igualmente, se crea un descuento del 40 %  para los vehículos eléctricos híbridos por el mismo tiempo.

 

Beneficio en la inscripción o renovación de la matrícula mercantil

 

Para aquellos comerciantes que a partir del 2021 se formalicen y se registren ante el RIT, a través de un descuento en el pago del ICA, el Distrito Capital asumirá un porcentaje del valor del costo por el registro o renovación de la matrícula mercantil y del RUP hasta el año 2026.

 

A partir del año 2021 y hasta el 2026, los comerciantes informales que regularicen su condición podrán acceder a un descuento en el valor del costo del registro o renovación de la matrícula mercantil y hasta un 20 % en el RUP.

 

Devoluciones automáticas

 

Los contribuyentes del impuesto predial y de vehículos en el Distrito Capital que tengan saldos a favor en sus declaraciones menores o inferiores a $ 5.000.000 o 141 UVT podrán solicitar su devolución a través del sistema de devolución automática.

 

Corrección de las declaraciones

 

Los contribuyentes o declarantes de los impuestos distritales, a partir del año 2021, podrán realizar la corrección de las declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar.  

 

Finalmente, se ampliaron los plazos para realizar correcciones de las declaraciones tributarias; a partir del 2021, se podrá corregir dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar.

 

Concejo de Bogotá, Acuerdo 780, Nov. 6/20. 

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