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Conozca cómo determinar renta líquida cedular de las rentas de trabajo

20 de Diciembre de 2018

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Los contribuyentes que perciban ingresos considerados rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden descontar, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

 

Así lo indicó la Corte Constitucional luego de condicionar el artículo 336 (parcial) del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), tal y como fue modificado por el artículo 1° de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016). (Lea: Independientes pueden detraer costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta al establecer renta líquida cedular)

 

Según el fallo, la decisión fue adoptada por la Sala Plena luego de reiterar su precedente sobre el contenido y alcance del principio de equidad tributaria e identificar el contexto legal derivado del sistema cedular, previsto en la Ley 1819 como metodología para la definición de la base gravable del impuesto de renta. (Lea: Precisiones de la Dian sobre el impuesto de renta para personas naturales)

 

Del mismo modo, se basó en la Sentencia C-688 del 2015, que en un caso similar determinó que la detracción de los costos y gastos de los trabajadores independientes es una medida necesaria para la concreción de la equidad tributaria.

 

Conclusiones de la Corte

 

La Corte concluyó que la norma acusada incurría en una vulneración al principio de equidad tributaria, en su componente vertical, debido a que si bien incorpora los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de los costos y gastos en que necesariamente incurre.

 

De otro lado, a juicio del alto tribunal, también se demostró la afectación del principio de equidad tributaria por el hecho que la imposibilidad legal de detracción de los costos y gastos mencionados puede tornar el impuesto en confiscatorio.

 

Otra de las premisas que sirvió de sustento al condicionamiento se centra en la diferencia que existe entre la capacidad económica de los asalariados y los independientes, puesto que los primeros no deben asumir los costos y gastos para la generación de sus ingresos, mientras que los segundos sí deben cubrirlos con los ingresos brutos que reciben (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-120, Nov. 15/18.

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